Resolución del 05 de diciembre de 2014
corregida del Directorio número 25 de la Federación de Colegios de Contadores
Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV):
Se ratifica que los trabajos de Auditoría y los trabajos de Revisión,
contratados durante el año 2014 y correspondientes a ejercicios económicos que
se iniciaron a partir del 01 de enero de 2014, deben ser desarrollados con base
en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y las Normas Internacionales
de Trabajos de Revisión (NITR), respectivamente.
Los trabajos de Auditoría y los trabajos de Revisión contratados a
partir del 01 de enero de 2015, deben ser desarrollados con base en las Normas
Internacionales de Auditoría (NIA) y Normas Internacionales de Trabajos de
Revisión (NITR), respectivamente, con independencia de la fecha de inicio del
ejercicio económico sujeto a auditoría o revisión.
Se ratifica la aplicación en
Venezuela, de las Normas sobre Control de Calidad emitidas por la IFAC, para
los ejercicios que se iniciaron el 01 de enero de 2014. En aquellos casos en
que los dictámenes sobre estados financieros correspondientes a ejercicios
económicos iniciados antes del 01 de enero de 2014 y que fueron auditados
conforme a las Declaraciones de Normas de Auditoría (DNA), sean re-emitidos no
requerirán la aplicación de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA).
Para los trabajos de
Atestiguamiento y Otros Servicios Relacionados que se inicien a partir del 01
de abril de 2015 se considerarán las Normas Internacionales para Trabajos de
Atestiguamiento (NITA) y las Normas Internacionales para Otros Servicios
Relacionados (NISR) respectivamente, emitidas por la IFAC.
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